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Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Bernardo Moreno no tiene derecho a segunda instancia en su juzgamiento por ‘yidispolítica’ (3:04 p.m.)

24 de Agosto de 2015

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Nota:
103504
La Corte Constitucional confirmó el fallo que negó la acción de tutela interpuesta por el exdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Bernardo Moreno, quien alegó la violación de sus derechos fundamentales al debido proceso y doble instancia por parte de la Fiscalía General de la Nación, en tanto esta no concedió el recurso de apelación formulado contra la decisión que calificó el mérito de la investigación adelantada por el cohecho por dar u ofrecer, en el marco de la ‘yidispolítica’. Según el fallo, el juzgamiento del accionante por el ejercicio de tal calidad se hace en un proceso de única instancia adelantado por la Corte Suprema de Justicia, lo que determina su condición de aforado. En consecuencia, el acceso a la segunda instancia no es un derecho de Moreno, ni menos aún fundamental, aclaró. En todo caso, tampoco se puede aplicar inexorablemente el artículo 27 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, que consagra la segunda instancia para las providencias penales, ya que deben atenderse las excepciones a esta, según lo previsto en el artículo 31 de la Carta Política, como la existencia de una condición de aforado y la procedencia de un juicio de única instancia. De ese modo, el fiscal delegado no podía ejercer una atribución que no le había sido conferida por el Fiscal General, esto es, permitir el curso de una segunda instancia en un proceso de única instancia, resaltó el alto tribunal. Justamente, la “delegación no cambia el procedimiento, por ende, tampoco cambia el régimen de los medios de impugnación”, de lo contrario, se violaría el principio de legalidad, agregó la sentencia. La magistrada Gloria Stella Ortiz aclaró el voto (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).

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