Bajo Ley 975, sentencia emitida sin que la Fiscalía pruebe ocurrencia del delito configura nulidad
02 de Septiembre de 2020
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Nota:
117785
Bajo el marco de la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 del 2005), y al estudiar varios recursos de apelación, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia enfatizó que se configura una nulidad cuando se emite una sentencia sin que la Fiscalía haya aportado las pruebas que acrediten la ocurrencia de los hechos delictivos y la responsabilidad de los incriminados. Sumado a ello precisó que esta nulidad no comprende toda la audiencia concentrada sino solamente el cierre de la misma, acto procesal establecido en el artículo 19 de la Ley 975. Lo anterior toda vez que esa es la oportunidad para que la Fiscalía presente los medios persuasivos que respaldan la imputación, teniendo en cuenta que en el proceso de Justicia y Paz no está contemplada la audiencia de juzgamiento. Así mismo, en esta diligencia la sala de conocimiento de Justicia y Paz realiza el control material y formal de la aceptación de los cargos, de modo que ello implica verificar si los punibles enrostrados cuentan con el respectivo soporte probatorio. Conozca otros argumentos en el texto adjunto (M. P. Eugenio Fernández Carlier).
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