Bachilleres pedagógicos titulados y escalafonados están habilitados para ejercer la docencia (4:02 p.m.)
23 de Septiembre de 2016
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Nota:
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En el comunicado de la Sentencia C-497 del 2016, la Sala Plena de la Corte Constitucional reiteró el precedente contenido en la Sentencia C-473 del 2006, que determinó que en la Ley 1297 del 2009 el legislador incurrió en una omisión legislativa relativa al no incluir a los bachilleres pedagógicos titulados y escalafonados entre quienes están habilitados para ejercer la docencia en el servicio educativo. Por esta razón, la Sala declaró la exequibilidad condicionada del inciso único del artículo 116 de la ley 115 de 1994, modificado por el artículo 1° de la ley 1297 del 2009. Vale la pena decir que el análisis de la Corte partió de un recuento del marco normativo del ejercicio de la docencia y del servicio educativo por parte de los bachilleres pedagógicos y de las reglas jurisprudenciales en materia del ejercicio de esta profesión en el sector estatal. Finalmente, el magistrado Luis Ernesto Vargas anunció la presentación de una aclaración de voto, aunque compartió la decisión adoptada por la corporación. Por su parte, las magistradas María Victoria Calle y Gloria Stella Ortiz se reservaron la presentación eventual de aclaraciones de voto (M.P. Alberto Rojas).
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