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Avalan norma que permite que fijación del salario mínimo modifique contratos con sueldo inferior (9:35 a.m.)

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17 de Diciembre de 2012

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La Corte Constitucional publicó el texto de la sentencia que declaró exequible el artículo 148 del Código Sustantivo del Trabajo, según el cual, la fijación del salario mínimo puede modificar automáticamente los contratos que señalen un sueldo inferior. De acuerdo con el fallo, los trabajadores que ganan más de un salario no son fáctica ni jurídicamente asimilables a los incluidos en la norma, es decir, los que devengan menos de esa suma. Igualmente, explicó que este salario siempre es fijado por terceros y obligatorio para el empleador y el trabajador, pero el sueldo superior es determinado por las partes del contrato laboral, lo que justifica que este se encuentre excluido de la norma estudiada. Del mismo modo, precisó que dicha disposición responde a la igualdad material y al principio de progresividad. Además, quienes reciben salarios más altos no son necesariamente sujetos de una protección reforzada y su derecho a mantener el poder adquisitivo real de la remuneración puede ser tratado de forma distinta, siempre que sea razonable, destacó la corporación (M. P. Mauricio González).

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