Avalan intervención de la policía para proteger posesión y tenencia de bienes (4:37 p.m.)
14 de Noviembre de 2014
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Nota:
97716
La Corte Constitucional declaró exequibles los artículos 125 y 127 del Código de Policía (Decreto 1355 de 1970), los cuales permiten a sus agentes intervenir para evitar la perturbación de la posesión o la mera tenencia de un bien y, además, reestablecer la situación anterior, cuando estos derechos sean vulnerados. Según el comunicado de prensa de la sentencia, el Código de Policía no busca perjudicar a las personas, sino proteger las condiciones necesarias para la tranquila convivencia ciudadana, lo que incluye el ejercicio de la posesión y la tenencia, al ser manifestaciones de la propiedad o hechos que pueden conducir a una futura consolidación de esta. En todo caso, resaltó que dicha intervención siempre es provisional, pues deja a salvo la competencia del juez que le permite adoptar decisiones diferentes y, posiblemente, definitivas. Además, la corporación reiteró que las medidas de policía no violan el debido proceso ni ningún otro derecho fundamental por el hecho de afectar a determinadas personas, con el fin de restablecer los intereses de otras. Aceptar lo contrario implicaría que las autoridades estarían impedidas para proteger a los ciudadanos, la cual es justamente una de sus principales funciones, tal como lo consagra el artículo 2° de la Carta Política, aclaró el alto tribunal (M. P. Martha Sáchica).
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