Avalan ingreso de multas a presupuesto de Superindustria y Superfinanciera (4:02 p.m.)
04 de Septiembre de 2015
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Nota:
103258
La Corte Constitucional declaró exequibles algunas expresiones contenidas en los numerales 10 y 11 del artículo 58 y el parágrafo 3° del artículo 61 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 del 2011), en donde se establece que las multas impuestas por la Superintendencia de Industria y Comercio (Superindustria) y la Superintendencia Financiera (Superfinanciera), en el marco de los procesos adelantados por violación a los derechos de los consumidores, ingresarán al patrimonio de cada una de ellas. En un comunicado de prensa de la decisión, el alto tribunal rechazó los argumentos del demandante y explicó que la prohibición de rentas con destinación específica solo recae sobre los tributos del orden nacional, los cuales deben ingresar al presupuesto general de la Nación, atendiendo el principio de unidad de caja. Por el contrario, las multas no tienen naturaleza tributaria, sino sancionatoria, a pesar de que conformen los ingresos corrientes de la Nación y, en consecuencia, destinar el valor cobrado de tales sanciones al funcionamiento de una superintendencia no desconoce el contenido del artículo 359 de la Carta Política, precisó la corporación. Así mismo, indicó que las disposiciones acusadas respetan el principio de imparcialidad en los trámites adelantados por dichas superintendencias, porque las multas tienen que ordenarse dentro de trámites iniciados con el único fin de salvaguardar los intereses de los consumidores y usuarios del sistema financiero, de acuerdo con las funciones de cada entidad y demostrando el manejo transparente y eficiente de los recursos (M. P. María Victoria Calle).
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