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Actualizado hace 35 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Auxilio monetario a cargo de la ARL no debe ser inferior al salario mínimo

22 de Septiembre de 2020

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Nota:
117508
A la luz del artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo, el trabajador que tenga una incapacidad comprobada ocasionada por enfermedad no profesional tiene derecho a que el empleador le pague un auxilio monetario del 66,67 % del salario base de cotización en los primeros 90 días de incapacidad continua, y a partir del día 91 en adelante el 50 % del salario, explicó al Corte Constitucional. Con la entrada en vigor de la Ley 100 de 1993, en principio, esta prestación pasó de estar en cabeza del empleador a estar a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud. De igual forma explicó que mientras se resuelve la controversia y se dictamina si una enfermedad o el accidente es de origen laboral, la administradora de riesgos laborales (ARL) es la obligada a pagar un auxilio monetario no inferior al equivalente del salario mínimo, ya que de no ser así se estaría afectando el mínimo vital del trabajador y, por ende, el de su familia, así como poniendo en riesgo la probabilidad de recuperación satisfactoria de su salud (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).

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