Autoridades nacionales deben respetar los convenios de cooperación suscritos con los grupos indígenas en materia de ejecución de penas privativas de la libertad (9:20 a.m.)
21 de Diciembre de 2011
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Nota:
78327
La Corte Constitucional reiteró que los convenios que las autoridades o entidades estatales suscriban con la jurisdicción indígena, en materia de ejecución de penas privativas de la libertad, son de obligatorio acatamiento, por mandato constitucional. Por tal razón, tuteló el derecho al debido proceso y a la identidad cultural de un adulto mayor integrante del pueblo indígena Kankuamo de la Sierra Nevada de Santa Marta que se encontraba recluido en el centro carcelario de Bucaramanga (Santander) pese a que existe un convenio para que los miembros de este grupo étnico sean recluidos en la cárcel de Valledupar. Según la Sala, por el traslado, el Inpec incumplió el Convenio de Cooperación 16 del 2010, celebrado entre esa entidad y el grupo indígena, por lo que ordenó el traslado del retenido (M. P. Humberto Sierra).
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