Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Autonomía indígena no puede utilizarse para satisfacer intereses electorales personales (9:40 a.m.)

102246

13 de Julio de 2015

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La Corte Constitucional indicó que ante la probabilidad de que la autonomía indígena sea utilizada con esos propósitos, las autoridades propias de la cultura mayoritaria deben actuar, pero para procurar que sea la misma comunidad la que resuelva la disyuntiva. Así se pronunció el alto tribunal tras verificar cambios intempestivos en el reglamento electoral del resguardo de Túqerres (Nariño) y que potestades como el autocenso podrían haber sido utilizadas irregularmente en beneficio de intereses particulares del actual gobernador del resguardo, con 14 años en el ejercicio del poder. En todo caso, subrayó la Sala, el diferendo debe ser resuelto en la propia comunidad, a la que no se le puede desconocer su derecho de autocenso y de elegir a sus propias autoridades. En otras palabras, la comunidad debe decidir si los censos y la reelección del gobernador son legítimos o no, de acuerdo con sus propias normas. En consecuencia, la Corte revocó la decisión de la Sala Civil de la Corte Suprema, para conceder el amparo y ordenar no posesionar al jefe de gobierno del resguardo hasta que no se verifique el censo poblacional y la legitimidad de su designación, de acuerdo al reglamento interno del territorio; para lograr este fin, las autoridades civiles deben adelantar el respectivo acompañamiento, pues en la actualidad existe una doble elección o elecciones paralelas, todo lo cual requerirá de un comité de censo que integren autoridades tradicionales y ancestrales como la asamblea, los cabildos y consejo mayor, además de los líderes de la comunidad (M. P. Luis Ernesto Vargas).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)