Autonomía de las EPS para definir la frecuencia del cobro de cuotas moderadoras no constituye una renuncia del Estado (12:21 p.m.)
18 de Octubre de 2012
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Nota:
83829
La autonomía relativa de las entidades promotoras de salud (EPS) para definir la frecuencia del cobro de las cuotas moderadoras y copagos no constituye una renuncia del Estado respecto de su deber de definir el régimen de pagos moderadores, según lo establece el artículo 187 de la Ley 100 de 1993. Por esta razón, el Consejo de Estado negó la nulidad del Acuerdo 260 del 2004, expedido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, que define el régimen mencionado. Según el alto tribunal, la facultad estatal para regular una actividad no significa que se deba reglamentar al detalle cada uno de sus pasos o imponerle a la entidad que la desarrolla únicamente obligaciones. Por otra parte, negó otro cargo que entendía que se autoriza a las EPS para definir el régimen de los pagos moderadores sin intervención estatal. En ese sentido, aclaró que la aplicación de este no está sujeta a la autorización previa de la Superintendencia Nacional de Salud. También aclaró que las disposiciones acusadas fueron derogadas parcialmente por el literal g) del artículo 14 de la Ley 1122 del 2007. En el fallo se recuerda la naturaleza de estos pagos, conforme a las precisiones que ha realizado la Corte Constitucional (C.P. María Claudia Rojas Lasso).
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