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Actualizado hace 23 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Ausencia de transporte puede ser una barrera de acceso a servicios de salud

26 de Agosto de 2022

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Una ciudadana de 65 años fue diagnosticada con insuficiencia renal crónica estadio 5 y debe acudir tres veces a la semana a un centro médico ubicado en el mismo municipio de su domicilio para llevar a cabo su tratamiento de hemodiálisis, pero debido a la falta de recursos económicos no ha podido asistir a las citas y en ocasiones al tratamiento médico.

Al respecto, la Corte Constitucional señaló que las EPS deben tener en cuenta dos condiciones para brindar el servicio de transporte, que no se encuentra incluido de manera expresa en el plan de beneficios en salud (PBS), específicamente cuando se trata de traslados que el usuario debe realizar dentro del municipio de su residencia:

  1. Que el paciente o sus familiares cercanos no tengan los recursos económicos suficientes para pagar el valor del traslado y
  2. Que la ausencia de medio de transporte ponga en riesgo la dignidad, la vida, la integridad física o el estado de salud del usuario.

La Sala explicó que el servicio de transporte se encuentra incluido en el PBS cuando sea necesario que el paciente se movilice de un municipio a otro (transporte intermunicipal) para recibir atención médica, pero si el traslado es dentro de la misma ciudad (transporte intramunicipal), por lo general, su costo debe ser sufragado por el usuario.

Sin embargo, la sentencia recordó que la jurisprudencia constitucional ha reconocido que, en el último caso, la ausencia del servicio de transporte puede constituir una barrera de acceso a los servicios de salud, cuando existen situaciones en las que los usuarios del sistema no pueden acceder a los procedimientos médicos ordenados para su tratamiento. Ante ello, las EPS deben autorizar el servicio bajo las dos condiciones mencionadas anteriormente.

La Corte también reiteró que por vía de jurisprudencia se ha reconocido el servicio de transporte para un acompañante del usuario, pese a que el PBS no contempla esa posibilidad. Lo cual depende de corroborar que el paciente depende de un tercero para su movilización.

En el caso concreto, la providencia le dio 48 horas a la EPS para que autorice el servicio de transporte intramunicipal para la paciente y un acompañante entre su lugar de residencia y la unidad médica ubicada en el mismo municipio, las veces que así lo requiera para recibir el tratamiento de hemodiálisis, de manera que no se produzca una afectación a sus derechos fundamentales (M. P. Diana Fajardo Rivera).

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