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Ausencia de orden médica no excusa la prestación de servicios de salud (4:13 p.m.)

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15 de Octubre de 2019

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La Corte Constitucional indicó que ante la ausencia de orden del médico tratante la EPS no puede negarse a prestar servicios y, por consiguiente, en ejercicio del derecho al diagnóstico (faceta del derecho a la salud), debe practicar los exámenes al paciente, con el fin de determinar la necesidad de la prestación previamente solicitada. Una vez practicadas las pruebas, la entidad contará con un concepto médico y conocimiento de la historia clínica del usuario, para así fundamentar su decisión de autorizar o no la asistencia médica. Por último, señala que no será necesario contar con orden médica, ni diagnóstico en caso de que el paciente sufra de una grave enfermedad, se trate de una persona dependiente y cuente con recursos económicos limitados. 

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