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Aunque no se puede avalar la ocupación ilegal, las medidas de desalojo deben respetar los derechos fundamentales de las personas: Corte Constitucional (12:10 p.m.)

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25 de Octubre de 2011

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La Corte Constitucional reiteró que antes de proceder con la ejecución de una medida de desalojo sobre una población en que la conducta del Estado hizo nacer confianza legitima, la administración debe otorgarle a la misma un tiempo prudencial y ofrecerles alternativas para evitar la vulneración en sus derechos. Señaló que la ejecución de la orden de desalojo inmediata y sin la adopción de medidas alternativas para la reubicación definitiva de las personas puede ocasionar la afectación directa de los derechos al mínimo vital y la vida digna. Sin embargo, la Sala explicó que no pretende avalar la ocupación ilegal del espacio público, la cual no puede ser protegida por el derecho. El pronunciamiento lo hizo al tutelar los derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida digna por la afectación de la confianza legítima de las personas que habitan en un predio sobre el cual la Alcaldía de Villavicencio ordenó su restitución. La Corte ordenó suspender la medida de desalojo y pidió que se realice un censo con las familias que están allí, para que se les incluya en alguno de los programas de reubicación (M. P. Mauricio González Cuervo).

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