Aunque no haya orden médica, EPS debe verificar si paciente requiere el servicio antes de negarlo (11:16 a.m.)
13 de Julio de 2012
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Nota:
82220
Antes de negar la autorización de un servicio de salud, la EPS debe practicar los exámenes diagnósticos indispensables para determinar si el paciente lo requiere o no, advirtió la Corte Constitucional. La corporación destacó que los médicos temen formular el servicio que no está cubierto por el POS y esto les dificulta a los usuarios cumplir el requisito de tener una orden médica. En ese sentido, reiteró que la EPS viola el derecho a la salud cuando niega el suministro del servicio que no hace parte del POS y es requerido con necesidad, lo suspende sin existir razones médicas o científicas y no es asumido por otro prestador y si se trata de niños o de personas de la tercera edad, pues estos son sujetos de especial protección constitucional (M.P. María Victoria Calle).
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