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Aunque muera el peticionario, juez debe emitir pronunciamiento de tutela (1:07 p.m.)

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05 de Junio de 2019

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La Corte Constitucional reiteró que aunque ocurra la muerte del peticionario durante el trámite de la tutela el juez constitucional conserva la competencia para emitir un pronunciamiento sobre la cuestión objeto de debate. Si bien es cierto que por esa causa (daño consumado) la Corte queda impedida para impartir contra el demandado la orden a que hace referencia el artículo 86 de la Carta Política, también lo es que en virtud de su función secundaria, en la eventual revisión de los fallos de tutela, debe resolver sobre el fondo del asunto sometido a estudio. Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 29 del Decreto 2591 de 1991, que prohíbe la emisión de fallos inhibitorios en materia de tutela (M. P. Alejandro Linares Cantillo).

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