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Actualizado hace 11 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Aunque la incapacidad se haya configurado antes de la inexequibilidad del requisito de fidelidad al sistema para reconocer pensión, este no se puede exigir (4:50 p.m.)

05 de Mayo de 2011

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Nota:
73088
El requisito establecido en el artículo 1 de la Ley 860 del 2003 para el reconocimiento de la pensión de invalidez, por el cual se exigía al afiliado fidelidad con el sistema del 20% del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió 20 años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez, es inconstitucional y, en consecuencia, las entidades encargadas del reconocimiento de derechos pensionales no pueden exigirlo a sus afiliados, ni siquiera si se trata de situaciones en las que la fecha de estructuración de la invalidez es anterior a la declaratoria de inexequibilidad de la norma. Así lo señaló la Corte Constitucional al tutelar los derechos al mínimo vital y a la seguridad social de una persona con cáncer a la que se le negó el reconocimiento de su pensión, por no cumplir el requisito de fidelidad del sistema. La sala explicó que solo es exigible la acreditación de la pérdida de capacidad laboral y haber cotizado 50 semanas dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad (M. P. María Victoria Calle).

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