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Aunque el juez de paz no es profesional del Derecho, debe conocer la legislación que regula su función (10:33 a.m.)

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08 de Julio de 2013

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Cuando los jueces de paz asumen el conocimiento de un conflicto para el cual no tienen competencia se desconoce el derecho al debido proceso de las partes afectadas. Así lo señaló el Consejo Superior de la Judicatura, precisando que aunque la buena fe debe presumirse, no puede afirmarse que existe frente a una conducta contraria al orden jurídico. En este sentido, para que el juez de paz ejerza la función para la cual se postuló ante la comunidad, aunque no es un profesional del Derecho, mínimo tiene la obligación de conocer el contenido de la Ley 497 de 1999, con la cual se creó esta figura y se reglamentó su organización y funcionamiento. Finalmente, la sala recordó su jurisprudencia sobre los lineamientos en torno al régimen disciplinario de los jueces de paz, sentada en la sentencia 200700461 del 4 de mayo del 2011 (M.P. Pedro Alonso Sanabria Buitrago).

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