Aunque el Estado asuma el cuidado de un enfermo síquico, su familia debe participar del proceso de tratamiento (3:33 p.m.)
03 de Agosto de 2012
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Nota:
83246
Atendiendo el principio de solidaridad, la Corte Constitucional recordó que aunque el Estado asuma directamente el cuidado de un enfermo síquico, su familia debe participar del proceso de tratamiento. Al respecto, indicó que los familiares cumplen un rol fundamental en la atención del paciente, pero esta obligación no es absoluta, pues se deben valorar las circunstancias del caso concreto, como la afectación a terceros y los recursos económicos, entre otras. Por otro lado, la Corte reiteró que el médico tratante es el que está facultado para establecer la idoneidad de un tratamiento. En el caso concreto, tuteló el derecho a la salud mental de una persona de 63 años farmacodependiente y con trastorno afectivo bipolar (TAB), cuya familia solicitaba la internación permanente en un centro especializado en esta última enfermedad. No obstante, la corporación negó esta petición, pues los médicos siquiatras no la ordenaron, ya que el suministro de medicamentos requeridos podía realizarse en su domicilio. Por eso, le ordenó a la EPS Emcosalud informar sobre el TAB y su cuidado y, a la vez, la práctica del tratamiento de rehabilitación de la drogadicción con el consentimiento del afectado (M.P. Humberto Sierra Porto).
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