Aumento del porcentaje de IBL en Ley 797 del 2003 es constitucional (2:19 p.m.)
18 de Marzo de 2019
Reproducir
Nota:
110730
El incremento del ingreso base de liquidación (IBL) de la mesada pensional, en proporción de 1,5 % por cada 50 semanas adicionales a las semanas mínimas de cotización, no vulnera, para la Sala Plena de la Corte Constitucional, el derecho fundamental a la seguridad social ni los principios constitucionales de universalidad y solidaridad del sistema, consagrados en el artículo 48 de la Constitución Política. Entonces se declaró exequible el inciso final del artículo 10 de la Ley 797 del 2003, mediante la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones (Ley 100 de 1993) (M. P. Alberto Rojas).
Opina, Comenta