ATENCIÓN: Tribunal para la Paz no puede suspender trámite de extradición: Corte Constitucional (8:35 a.m.)
28 de Junio de 2018
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Nota:
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En virtud del conflicto de competencia entre jurisdicciones por el trámite de extradición de Seuxis Paucias Hernández (Jesús Santrich), la Corte Constitucional ha determinado que la competencia para ordenar la captura radica en cabeza del Fiscal General de la Nación, así como todas las controversias que se susciten con las personas sometidas al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. Así mismo, la competencia para conocer la solicitud de extradición corresponde a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz. Sin embargo, con este auto se zanjaron algunas dudas sobre el alcance de la competencia de este órgano de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en relación con los trámites de extradición y su control judicial. En efecto, explicó que, pese a que la Sección de Revisión debe seguir conociendo de la solicitud de extradición que le fue remitida por el Ministerio de Justicia el pasado 8 de junio, solo debe hacerlo con el fin de determinar la fecha precisa de ocurrencia de los hechos, dentro del término de 120 días. Por último, ordenó inaplicar el Protocolo 01 de la Sección de Revisión y el artículo 134 del Reglamento General de la JEP, que autorizan suspender trámites de extradición, por contrariar la Constitución. Consulte también la decisión de la Sala Penal de la Corte Suprema que ratifica el pronunciamiento del órgano constitucional (M. P. Alberto Rojas Ríos).
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