Atención a habitantes de calle y traslado por protección, últimas decisiones sobre el Código de Policía (9:28 a.m.)
05 de Mayo de 2017
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Nota:
55724
La Sala Plena de la Corte Constitucional continúa el estudio riguroso de varias acciones de inconstitucionalidad que están en curso en contra del nuevo Código de Policía. De acuerdo con lo trascendido de la última Sala Plena, y frente a la atención integral a la población habitante de calle, se declaró inexequible el parágrafo 3º del artículo 41. Dicha disposición establece que la Policía Nacional deberá trasladar a los hogares o centros de atención disponibles a los ciudadanos habitantes de calle que se encuentren bajo el efecto de sustancias sicoactivas y que generen alteración de la convivencia. El argumento central de los demandantes sostenía que la medida era desproporcionada y que de ninguna manera podía verse restringido el derecho a la libertad personal para esta población. El alto tribunal consideró la medida discriminatoria en relación con las demás personas que son diferentes a los habitantes de calle. Por otro lado, el artículo 155 contempla las circunstancias del traslado por protección cuando la vida e integridad de una persona o de terceros esté en riesgo o peligro, este fue condicionado bajo el entendido que el traslado de protección a un lugar destinado para tal fin solo se podrá aplicar en los municipios que cuenten con los lugares adecuados de atención y protección de personas trasladadas. En el transcurso de las próximas semanas, a través del habitual comunicado de prensa, se esperan más detalles de las consideraciones que tuvo en cuenta la Sala para la adopción de estas decisiones.
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