Atención de urgencias a extranjeros sin capacidad de pago se asume como población pobre no cubierta con subsidios a la demanda (4:20 p.m.)
08 de Marzo de 2012
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Nota:
79746
La atención en salud requerida por extranjeros ilegales o transeúntes dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud y prestada por las instituciones de salud debe ser sufragada directamente por los mismos con sus propios recursos. Sin embargo, la atención inicial de urgencias prestada por entidades públicas o privadas a ciudadanos extranjeros sin capacidad económica debidamente demostrada debe ser asumida como población pobre no cubierta con subsidios a la demanda, con cargo a los recursos de la oferta de la respectiva entidad territorial, señaló el Ministerio de Salud.
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