Atención de salud a extranjeros, con o sin situación regularizada, va más allá de preservar signos vitales (10:15 a.m.)
04 de Octubre de 2018
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La Corte Constitucional aseguró que la atención mínima de salud a la que tienen derecho los extranjeros, cuya situación ha sido o no regularizada, va más allá de preservar los signos vitales. Además, puede cobijar la atención de enfermedades catastróficas o la realización de cirugías, siempre y cuando se demuestre la urgencia de las mismas. Sumado a ello, la providencia señaló varias reglas sobre el tema de la salud para esta población. Inicialmente, indicó que la salud es un derecho fundamental y uno de sus pilares es la universalidad, cuyo contenido no excluye la posibilidad de imponer límites para acceder a su uso o disfrute. También afirmó que los extranjeros gozan de los mismos derechos civiles que los nacionales colombianos y, a su vez, se encuentran obligados a acatar la Constitución y las leyes, y a respetar y obedecer a las autoridades. Acorde con ello, concluyó que los extranjeros que busquen recibir atención médica integral (más allá de la de urgencias) deben cumplir con la normativa de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud (M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).
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