Ataque sobre los requisitos para acceder a la pensión de invalidez impide análisis de fondo (11:08 a.m.)
13 de Diciembre de 2018
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Nota:
109695
La Corte Constitucional publicó la sentencia en la que se declaró inhibida para pronunciarse sobre la exequibilidad de la expresión “a la fecha de estructuración”, del artículo 1° de la Ley 860 del 2003. Esa disposición impone, como requisito para acceder a la pensión de invalidez causada por enfermedad, que el interesado haya cotizado 50 semanas dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración. Precisamente, esa condición temporal, a juicio de los demandantes, amenaza varios derechos fundamentales, en tanto su texto lleva a una aplicación que desconoce los derechos de personas que padecen enfermedades congénitas, crónicas o degenerativas. No obstante ese argumento, la Sala concluyó que el cargo propuesto por los accionantes no es cierto ni específico, teniendo en cuenta que, en su criterio, no identifica cuáles son los grupos de personas que están siendo objeto de un trato diferente con relación al acceso a la pensión de invalidez (M. P. Diana Fajardo).
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