Atacan procedimiento de nulidad electoral del nuevo Código Contencioso Administrativo (2:45 p.m.)
17 de Octubre de 2013
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Nota:
92114
La Corte Constitucional admitió una demanda contra algunas expresiones de los artículos 275, 277 y 288 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) relacionadas con la anulación electoral. Según el demandante, la norma, al señalar que la nulidad ocurre si el candidato incurre en doble militancia “al momento de la elección”, lo único que hace es recoger un fenómeno que se quiso erradicar de la actividad política desde la expedición del Acto Legislativo 01 del 2009. Lo reprochable es que el legislador ordinario determine la prohibición de doble militancia en contra de la Constitución y de la propia ley que desarrolla esa materia bajo la categoría de ley estatutaria, agregó (demandante: Asdrúbal Corredor Villate).
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