Atacan expresiones del Código Disciplinario Único y Código General Disciplinario relacionados con inhabilidad general
04 de Febrero de 2021
Reproducir
Nota:
119062
La Corte Constitucional admitió una demanda presentada en contra del numeral 4 y apartes del parágrafo 1º del artículo 38; el segmento normativo “Destitución e inhabilidad general” contenido en el numeral 1º del artículo 44; los literales (a), (b), (c) y (d) del numeral 1º del artículo 45 y el segmento normativo “La inhabilidad general” contenido en el inciso 1º del artículo 46 de la Ley 734 del 2002. Además, en contra del numeral 4º y apartes del parágrafo 1º del artículo 42; el segmento normativo “Destitución e inhabilidad general” del numeral 1º del artículo 48; el segmento normativo “Destitución e inhabilidad general” del numeral 2º del artículo 48 y los literales (a), (b), (c) y (d) del numeral 1º del artículo 49 de la Ley 1952 del 2019. Los múltiples demandantes argumentan la vulneración del artículo 93 de la Constitución Política, entre otros, el cual señala que los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno (Demandantes: Nixon Torres Cárcamo y otros).
Opina, Comenta