Atacan expresiones de Ley que creó la Comisión nacional de seguridad y convivencia en el fútbol
03 de Septiembre de 2020
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Nota:
117758
La Corte Constitucional admitió una demanda contra varias expresiones de los artículos 2º y 7º de la Ley 1270 del 2009, que creó la Comisión nacional para la seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol. En relación con el artículo 2º (integración de esta comisión) se atacó el siguiente aparte: “De acuerdo con las necesidades establecidas por la Comisión Nacional actuarán en calidad de invitados, con voz pero sin voto, las siguientes personas: - Un delegado de las barras organizadas existentes en el país, conforme al procedimiento de elección que se establezca en el reglamento”. Igualmente, y frente al artículo 7º (comisiones locales), se demandó la siguiente expresión: “De acuerdo con las necesidades establecidas por la Comisión Local actuarán en calidad de invitados, con voz pero sin voto, las siguientes personas: - Un delegado de las barras organizadas de los equipos de fútbol profesional con representación en el ámbito local, conforme al procedimiento de elección que se establezca en el reglamento”. Según la demanda, estas disposiciones vulneraron el preámbulo y los artículos 1º (Estado social de derecho), 2º (fines del Estado), 13 (igualdad) y 40 (participación en poder político) de la Constitución Política, por cuanto el delegado de las barras no puede participar en los debates y análisis efectuados sobre el tema, lo cual implica la vulneración a la participación ciudadana de todos los miembros que se quedaron sin poder incidir en la votación final de las decisiones que adopten las comisiones, entre otros argumentos (Demandante: Carlos David Ramírez Benavides).
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