11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Atacan disposiciones del Código de Policía sobre habitantes de la calle y traslado de protección por la Policía (11:52 a.m.)

01 de Diciembre de 2016

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Nota:
52913
La Corte Constitucional admitió dos demandas de inconstitucionalidad contra el Código Nacional de Policía (Ley 1801/16). La primera norma atacada es el parágrafo 3° del artículo 41, que regula la atención integral a la población habitante de la calle, específicamente indica que la Policía Nacional deberá trasladar en el término de la distancia a los hogares o centros de atención a los habitantes de la calle que se encuentren bajo el efecto de sustancias sicoactivas que les vulneren su voluntad y que generen alteración de la convivencia. Por otro lado, la segunda norma que atacaron es el parágrafo 1° del artículo 155, que indicael traslado por protección efectuado por la Policía Nacional cuando se presenten comportamientos agresivos o temerarios, realicen actividades peligrosas o de riesgo en contra de una autoridad de Policía. Según la demandante de la primera disposición, se presenta discriminación al darse un trato desigual e injustificado basado en prejuicios, toda vez que la medida no es aplicable a los ciudadanos en forma total sino únicamente a los habitantes de la calle, interpretando esto como una forma de etiquetamiento por sus condiciones sociales. Además, también transgrede el Estado social de derecho, el cual debe propender por el respeto de la dignidad humana y debe brindar protección especial a aquellos grupos objeto de discriminación por el entorno social y el derecho a la libertad y el debido proceso. En relación con la segunda acción de inexequibilidad, la accionante argumentó que tras ese traslado de la Policía existe una restricción al derecho a la libertad y libre locomoción y se le suma que quien implementa esta medida, es una parte en conflicto, la cual por pertenecer a la Policía Nacional está dotada de autoridad para ello. Ello por cuanto los únicos capacitados para ordenar la privación de la libertad son los jueces de la República y al imponerles dicha medida se les impide ejercer de manera efectiva su derecho de defensa.

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