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Aspectos para la satisfacción del derecho a la educación desde el punto de vista físico (1:22 p.m.)

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11 de Junio de 2019

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El Estado colombiano tiene la obligación de garantizar que el servicio educativo sea accesible desde el punto de vista físico, conforme con el inciso 5° del artículo 67 de la Constitución Política, el cual establece que el Estado debe asegurar a los niños las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. Además, debe adoptar medidas para eliminar las barreras que desincentiven el ingreso y la permanencia en el sistema educativo, desde una perspectiva de lo razonable. En el caso concreto, la corporación estudió una presunta vulneración del derecho a la educación, en particular sus componentes de accesibilidad y disponibilidad, de varios niños de la vereda San José del Campo Lajas (Sardinata – Norte de Santander), quienes debían cruzar un río, hábitat de caimanes, para acudir a una institución educativa. El alto tribunal ordenó un espacio de diálogo para buscar medidas que protejan el derecho a la educación hasta tanto se ejecuten la obras propuestas por la gobernación y la alcaldía (M. P. Carlos Bernal Pulido).

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