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Asignación de tareas en teletrabajo debe garantizar derecho a un descanso creativo, recreativo y cultural

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12 de Marzo de 2021

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En reciente concepto, el Ministerio del Trabajo realizó varias precisiones acerca de la modalidad de teletrabajo prevista en la Ley 1221 del 2008. En cuanto a las garantías laborales, sindicales y de seguridad social, recordó que la norma prevé, entre otros aspectos, que el salario del teletrabajador no podrá ser inferior al que se pague por la misma labor, en la misma localidad y por igual rendimiento al trabajador que preste sus servicios de manera presencial; una persona no se considerará teletrabajador por el simple hecho de realizar ocasionalmente su trabajo en su domicilio; la asignación de tareas deberá hacerse de manera que se garantice su derecho a contar con un descanso de carácter creativo, recreativo y cultural y los empleadores deberán proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos, conexiones, programas, valor de la energía y los desplazamientos que sean necesarios para desempeñar sus funciones. Si bien al teletrabajador, dada la naturaleza especial de sus labores, no le aplican las disposiciones sobre jornada de trabajo, horas extras y trabajo nocturno, corresponde al ministerio vigilar que los trabajadores no sean sometidos a excesivas cargas de trabajo. Por último, recordó, el telebrabajo es una de las alternativas por las que puede optar el empleador para proteger el empleo en el marco de la actual emergencia sanitaria. 

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