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Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Así se diligencia declaración de importación de mercancía que, durante su permanencia en zona franca, fue destruida por el importador (10:43 a.m.)

03 de Noviembre de 2015

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Nota:
104511
Para el ingreso al territorio aduanero nacional de bienes resultantes de la destrucción de mercancías en zona franca que no guarden valor comercial no se requiere diligenciar declaración de importación en tanto las mercancías en comento pertenecieran a usuarios comerciales o a usuarios industriales, en este último caso siempre que no se desprendieran de sus procesos productivos, según precisa la Dian. Así, frente a bienes que, en las condiciones señaladas, sí conservan valor comercial habrá de aplicarse el artículo 380 de la Resolución 4240 del 2000. Idéntica situación se presenta en relación con mercancías ubicadas en zona franca transitoria, en cuyo caso resulta obligatorio observar los artículos 410-17 del Decreto 2685 de 1999 y 381-1 de la Resolución 4240. De modo que en la declaración de importación que deberá presentarse para el ingreso al territorio aduanero nacional de bienes resultantes de la destrucción de mercancías en zona franca o zona franca transitoria, que ostenten valor comercial, las casillas 46 - Nombre del exportador o proveedor en el exterior, 51 y 52 - No. de factura y fecha, 68 - Forma de pago de la importación y 69 - Tipo de importación deberán registrarse con los datos correspondientes estrictamente a la operación de importación de los bienes mencionados y no con base en aquellos propios del ingreso de la mercancía, antes de su destrucción.

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