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Así se deben aplicar las medidas cautelares que buscan proteger un derecho (3:03 p.m.)

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19 de Junio de 2019

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A la luz del artículo 7º del Decreto 2591 de 1991, el juez puede, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso, precisó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Del mismo modo indicó que esta medida cautelar por parte del fallador de tutela puede ser desde la presentación de la demanda y no se establece un límite procesal para ello, por lo cual se entiende que puede ser solicitada en cualquier momento, sin importar la instancia en que se encuentre el trámite constitucional (impugnación o revisión). Ello siempre y cuando se corrobore que la vulneración o la amenaza del derecho que se pretende proteger continua latente, en aras de evitar un perjuicio inminente o mayor (M. P. Eyder Patiño Cabrera).

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