Así se configura la carencia actual de objeto por hecho superado y por situación sobreviniente (9:38 a.m.)
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15 de Marzo de 2019
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Una providencia reciente de la Corte Constitucional explica que se configura carencia actual de objeto por hecho superado cuando desaparece la afectación al derecho fundamental invocado y se satisfacen las pretensiones de la demanda por hechos atribuibles a la entidad accionada, lo cual conlleva a que cualquier orden que imparta el juez constitucional sería inocua. Así mismo, agrega el alto tribunal, se presenta una carencia actual de objeto por situación sobreviniente cuando por una modificación en los hechos que dieron origen a la acción constitucional, ajenos a la voluntad del ente accionado, cesa la vulneración de los derechos, de tal forma que a pesar de que no se satisfacen las pretensiones de la tutela puede inferirse que el tutelante perdió el interés en las mismas y cualquier orden judicial al respecto caería en el vacío (M. P. Alejandro Linares).
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