Así se configura el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado en sede de tutela (9:55 a.m.)
30 de Agosto de 2018
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Nota:
110385
La Corte Constitucional señaló recientemente los tres criterios para determinar si en un caso concreto operó o no el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado: (i) que con anterioridad a la acción exista una vulneración o amenaza a un derecho fundamental del accionante, cuya protección sea posteriormente solicitada; (ii) que durante el trámite de la acción de tutela haya cesado la vulneración o amenaza del derecho y (iii) si la acción pretende el suministro de una prestación y dentro del trámite de dicha acción se satisface esta, también se puede considerar que existe un hecho superado. Encuentre la aplicación de esta tesis en la resolución del caso concreto objeto de estudio (M. P. Carlos Bernal Pulido).
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