Así se configura el desconocimiento del precedente judicial como causal de procedencia de la tutela contra providencias (8:58 a.m.)
20 de Marzo de 2020
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Nota:
116065
Luego de detallar cada uno de los requisitos exigidos y desarrollados por la doctrina constitucional para que proceda la acción de tutela contra providencias judiciales, y de enumerar las exigencias específicas, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó cómo se configura el desconocimiento del precedente judicial como causal de procedibilidad de la acción constitucional contra esas providencias. Al respecto aseguró, citando la postura de la Corte Constitucional, que la misma puede configurarse cuando se demuestra un defecto sustantivo o al evidenciar un alejamiento de la jurisprudencia de forma autónoma. Entonces, para que se configure tal irregularidad debe existir una línea jurisprudencial que constituya un derrotero a seguir. Con base en ello, la Corporación explicó la diferencia entre un precedente horizontal y el vertical. En tal virtud, puede hablarse de precedente horizontal cuando en una misma corporación existe una posición consolidada y unánime por parte de las salas que la componen respecto a una materia y de precedente vertical cuando ello tiene lugar en relación con decisiones del superior funcional de quien la ha de emplear. En la providencia adjunta a esta nota encontrará otras precisiones sobre el tema y el caso concreto (M. P. Eugenio Fernández Carlier).
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