Así se configura el acoso laboral en materia disciplinaria (4:42 p.m.)
21 de Junio de 2019
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Nota:
121883
El dolo en materia disciplinaria, según una sentencia reciente de la Sección Segunda del Consejo de Estado, debe estar conformado por los siguientes elementos: el conocimiento de los hechos, de la ilicitud y la voluntad. De ahí que para que el comportamiento o conducta de un servidor público o particular constituya acoso laboral, concluye el fallo, debe reunir unos requisitos establecidos en la normativa aplicable, que no son otros que haber verificado conductas persistentes, reiteradas y demostrables, ejercidas sobre un empleado trabajador, por el empleador, un jefe o compañero de trabajo dirigidas a intimidar, desmotivar o causar un perjuicio laboral, o inducir a la renuncia (C. P. Rafael Francisco Suárez).
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