Así puede probar su creencia religiosa una persona privada de la libertad (3:38 p.m.)
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26 de Julio de 2019
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Para conceder un beneficio u otorgar trato diferenciado a una persona con ocasión de su creencia religiosa, explica un fallo de tutela de la Corte Constitucional, el titular del derecho tiene un deber mínimo de presentar cualquier tipo de soporte que acredite o ratifique su convicción religiosa y que de ello pueda inferirse que su creencia es profunda, fija y sincera, en los términos de la jurisprudencia constitucional. En esa medida, cuando una autoridad exige algún tipo de documentación, en principio, no resulta desproporcionado, por cuanto supondría dejar de aplicar una norma plenamente vigente y constitucional del ordenamiento jurídico. Así las cosas, finaliza el fallo, resulta imperativo que las autoridades cuenten con elementos de juicio que les permitan adoptar la decisión que corresponda para hacer efectiva la libertad religiosa y de cultos en un establecimiento penitenciario, bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad. En este sentido, los funcionarios de las cárceles no podrían establecer de manera restrictiva el tipo de documentación que se permite aportar a los internos. Por el contrario, la interpretación que realicen las autoridades debe responder a criterios flexibles y favorables al privado de la libertad (M. P. Luis Guillermo Guerrero).
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