Así procede la declaración del daño consumado cuando una EPS se niega a practicar un aborto (3:15 p.m.)
19 de Octubre de 2016
Reproducir
Nota:
123019
Los operadores o entidades promotoras de salud (EPS) tienen la obligación de dar un trámite ágil a las solicitudes de interrupción voluntaria del embarazo (IVE) siempre y cuando la solicitud se enmarque en alguna de las causales definidas por la jurisprudencia constitucional y, en especial, en los casos de gestación avanzada. Así lo dijo recientemente una tutela de la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional luego de precisar que en estos casos el diagnóstico oportuno de las condiciones de la mujer y del nasciturus y de la viabilidad de la intervención por parte de los profesionales de la salud debe realizarse en el menor tiempo posible. Igualmente, la Sala destacó que este derecho fundamental no se agota con la realización de un procedimiento médico. En el caso de encontrarse que los componentes de información, accesibilidad y disponibilidad del derecho han sido desconocidos, procede la declaración del daño consumado respecto de los mismos, motivo por el cual cuando se identifica que la causa de la imposibilidad para la realización del procedimiento a la IVE es atribuible al actuar negligente y arbitrario de las EPS, prestadores o médicos involucrados en la atención de la mujer que solicita la realización de dicho procedimiento habrá de analizarse si se reúnen las condiciones de aplicación del artículo 25 del Decreto 2591 de 1991, aclaró la Corte (M. P. Alejandro Linares).
Opina, Comenta