Así opera la pérdida de capacidad laboral frente enfermedades degenerativas, crónicas o congénitas (3:15 p.m.)
26 de Abril de 2017
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Nota:
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La Corte Constitucional recordó que existen situaciones en las que la enfermedad o el accidente padecido por una persona le generan pérdida de su capacidad laboral de manera inmediata, de ahí que la fecha de estructuración de la invalidez coincida con la ocurrencia del hecho generador. No obstante, cuando se trata de enfermedades degenerativas, crónicas o congénitas, ocurre que la disminución o pérdida de la capacidad laboral no se produce en un mismo momento, sino que se genera de manera paulatina. De igual forma, precisó que los entes responsables de efectuar la calificación de pérdida de la capacidad laboral establecen como fecha de estructuración el momento desde el cual se presenta el primer síntoma de la enfermedad o se obtiene el primer diagnóstico, sin importar que la incapacidad permanente y definitiva para laborar se produce mucho tiempo después. Frente a ello existen numerosos casos de personas que, a pesar de que padecen alguna de estas enfermedades su estado de salud les permite desarrollar actividades productivas con relativa normalidad y, con ello, seguir cotizando, hasta al momento en que la progresión de la enfermedad les impida seguir ejerciendo su trabajo y aportar al sistema. En tales eventos, y para reconocer la pensión de invalidez, las administradoras de pensiones deberán tener en cuenta las semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración de la misma, las cuales se efectúan en ejercicio de una capacidad laboral residual que le permitió seguir trabajando y haciendo sus aportes hasta perder toda capacidad productiva y funcional (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).
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