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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 24 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Así opera la debida diligencia de las empresas frente al derecho a la consulta previa

06 de Julio de 2022

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Así opera la debida diligencia de las empresas frente al derecho a la consulta previa (Freepik)

El principio de la debida diligencia implica, entre otras cosas, que las compañías celebren consultas y cooperen de buena fe con los pueblos indígenas y tribales, para obtener su consentimiento libre, previo e informado antes de iniciar sus actividades empresariales.

Dichas consultas tienen por propósito:

i. Identificar los efectos negativos de las actividades empresariales con las respectivas medidas para mitigarlos y contrarrestarlos.

ii. Propiciar la implementación de mecanismos para que las comunidades participen de los beneficios derivados de las actividades.

En ese sentido, las compañías encargadas de proyectos deben adelantar consultas y cooperar de buena fe con los grupos étnicos que puedan resultar afectados por sus proyectos para: (i) identificar los posibles impactos negativos de las actividades empresariales con las respectivas medidas para mitigarlos y contrarrestarlos y (ii) propiciar la implementación de mecanismos para que las comunidades participen de los beneficios derivados de las actividades.

En el caso objeto de estudio, se comprobó que la empresa encargada de ejecutar el proyecto actuó en el marco de la debida diligencia respecto de la comunidad accionante, pues realizó todas las gestiones que tenía a su alcance para proteger los derechos de la comunidad. Por esa razón, para la Corte, la vulneración de los derechos de la comunidad a la consulta previa, a la autonomía, al debido proceso, a la participación y a la identidad cultural y étnica no es atribuible a la empresa sino a la entonces Dirección de Consulta Previa, hoy Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, por excluirla de la certificación sobre la presencia de comunidades étnicas en la zona de desarrollo del proyecto, aun cuando el consejo comunitario accionante resultaría afectado directamente.

Finalmente, se exhortó a la Autoridad Nacional de Consulta Previa para que en eventos futuros notifique los actos administrativos que profiera en los trámites de consulta previa a las comunidades étnicas que están presentes los entes territoriales en los cuales serán desarrollados los proyectos, obras y actividades, sin importar si aquellas resultan o no afectadas con la iniciativa, para que puedan ejercer sus derechos fundamentales en el marco del proceso administrativo (M. P.: Gloria Stella Ortiz Delgado).

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