Así es la permanencia en el empleo público para inscribirse como candidato a cargos de elección popular
08 de Febrero de 2021
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Nota:
119007
De acuerdo con lo previsto en el artículo 127 de la Constitución Política, los servidores públicos no pueden tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos políticos ni en controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio, mientras el legislador no expida la ley estatutaria que establezca las condiciones en que se permitirá su participación. Así las cosas, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, un empleado público que no esté incurso en ninguna de las inhabilidades consagradas en la ley, como sería el caso de ejercer autoridad civil, política, administrativa o haber sido personero, puede permanecer en su empleo hasta un día antes de inscribirse como candidato a cualquier cargo de elección popular, teniendo en cuenta que como servidor público no puede participar en política. Por el contrario, si decide participar en política sin separarse previamente de su cago, incurriría en violación del régimen de inhabilidades. Ahora bien, la entidad que observe que uno de sus servidores ha incurrido en violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, deberá poner la situación en conocimiento de la oficina de control interno disciplinario, con el fin de adelantar el procedimiento correspondiente.
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