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Actualizado hace 12 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Así es el fallo que unifica criterio sobre el incremento pensional por persona a cargo (10:07 a.m.)

20 de Septiembre de 2017

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Nota:
57233
La Corte Constitucional dio a conocer el texto completo de la sentencia unificadora con la que estableció el criterio sobre el incremento de la mesada pensional por persona a cargo, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 21 y 22 del Decreto 758 de 1990. Esta normativa indica que las pensiones de vejez e invalidez se incrementan en un 14 % sobre la pensión mínima legal por el cónyuge o compañero o compañera del beneficiario que dependa económicamente de este y no disfrute de una pensión. En el fallo de 82 páginas,  el alto tribunal consideró que la interpretación más favorable a los intereses de los trabajadores pensionados es que los incrementos pensionales de la norma aludida no prescriben con el paso del tiempo, toda vez que encuadra en el marco de la disposición del artículo 22 indicado al reconocer que al subsistir el derecho al incremento perduran las causas que le dieron origen y corresponde con la interpretación autorizada por las normas constitucionales, ya que es respetuosa del principio de in dubio pro operario. Igualmente, la providencia enfatiza que si bien los incrementos no prescriben, las mesadas causadas y no reclamadas oportunamente sí prescriben (M. P. Aquiles Arrieta Gómez).

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