11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Así es el fallo que declara constitucionales diferencias en periodicidad de la información que cada régimen pensional debe suministrar (9:53 a.m.)

06 de Febrero de 2017

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Nota:
53708
La Corte Constitucional publicó recientemente el texto de la Sentencia C-401 del 2016, en la cual  se explica por qué los apartes demandados del artículo 2° de la Ley 1748 del 2014, los cuales establecen la diferente regulación de la información que debe suministrarse a los afiliados por los fondos de pensiones en el régimen de prima media (RPM) y la que se pone a disposición de los afiliados al régimen de ahorro privado, no configuran una omisión legislativa relativa. Según el fallo de 27 páginas, se trata de dos regímenes de características diferentes y, por lo mismo, no se impone un tratamiento igual por parte de la ley en relación con dicha información. Entonces, precisa que la diferencia en los contenidos y periodicidad de la información, según se trate del régimen, obedecen a las distintas características existentes, sin que por ello se estén dejando de garantizar los derechos fundamentales de quienes estén afiliados al RPM de acceder a la información sobre el número de semanas pendientes para acceder al reconocimiento y pago de una pensión de vejez. Concluye que a diferencia de lo que ocurre en el RPM, en el régimen de ahorro privado, como son cuentas individuales, la situación de cada afiliado es distinta y, por tanto, la información que debe ponerse a su disposición se basa esencialmente en el monto de los aportes y los rendimientos, y el cálculo de las semanas cotizadas durante un periodo, “sin que ello configure una vulneración de los derechos a la igualdad, habeas data y seguridad social” (M.P. Jorge Iván Palacio).

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