Así es el fallo de la Corte que respalda la financiación de servicios y tecnologías en salud
08 de Octubre de 2020
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Nota:
118450
No es contrario al principio de unidad de materia el artículo 240 del Plan Nacional de Desarrollo, mediante el cual se adopta un mecanismo de financiación de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la unidad por pago por capacitación. Así lo explicó la Sentencia C-126 del 2020 de la Corte Constitucional luego de respaldar esta normativa. Igualmente, finaliza el fallo, tiene conexidad teleológica la disposición, pues está orientada a cumplir el objetivo estructural de equidad en materia de salud específicamente y diseña una solución para la misma, contempla una estrategia y una acción que de manera sustancial, directa e inmediata propende por subsanar la problemática identificada (M. P. Antonio Lizarazo).
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