Así debe actuar el juez constitucional ante la configuración de la carencia actual de objeto (7:10 a.m.)
29 de Junio de 2018
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Nota:
108264
La Corte Constitucional recordó cómo deben actuar los jueces de tutela cuando evidencian que en la solicitud de amparo sobre un derecho fundamental se configura el fenómeno de “carencia actual de objeto”. Justamente, indicó que ante un daño consumado resulta perentorio que el operador judicial, tanto de instancia como en sede de revisión, se pronuncie sobre la vulneración de los derechos invocados en la demanda y sobre el alcance de los mismos. En cambio, si se trata de un hecho superado, lo cual también puede predicarse en relación con una situación sobreviniente, no es perentorio para los jueces de instancia incluir en la argumentación de su fallo el análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales planteada en la demanda (M. P. Alberto Rojas).
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