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Así cayeron parcialmente las normas sobre registro de actos administrativos y sentencias (4:03 p.m.)

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03 de Abril de 2019

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La Corte Constitucional dio a conocer el texto completo de la Sentencia C-029 del 2019, allí se determinó, principalmente, la inexequibilidad de los incisos primero y segundo (registro   de   actos   administrativos   y   sentencias) del artículo 3º de la Ley 1848 del 2017, que regularon la formalización, la titulación y el reconocimiento de las edificaciones de los asentamientos humanos y de predios urbanos. Según el concepto de la alta corporación, esos apartes son contrarios al artículo 294 de la Constitución Política, porque en los supuestos allí regulados se obliga a tener como “actos sin cuantía” el registro de ciertas sentencias judiciales y actos administrativos, omitiendo que eso genera una afectación a las rentas de propiedad los departamentos, lo que impedía que fuera objeto de exención por parte del legislador. Vale decir que el magistrado Alberto Rojas, ponente de la decisión, no estuvo de acuerdo con esta postura mayoritaria, ya que, en su concepto, era claro que los incisos del artículo 3° no exoneraban del pago de ningún tributo, puesto que nada tienen que ver con el régimen contributivo de las entidades territoriales y, en esta medida, no vulneraban lo dispuesto en el artículo 294 superior (M. P. Alberto Rojas).

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