Aprendices que pierden capacidad laboral tienen derecho a que se les aplique protección ocupacional reforzada (9:00 a.m.)
03 de Abril de 2013
Reproducir
Nota:
87081
La Corte Constitucional determinó que, frente a la ausencia normativa, es necesario que los aprendices que pierdan capacidad laboral durante la ejecución de su contrato de práctica sean cobijados con la protección ocupacional reforzada contemplada para los trabajadores. El alto tribunal encontró que la Ley 789 del 2002, que regula este tipo de contratos, no contempla tales eventualidades, por cuanto, en caso de que el afectado llegue a padecer una calamidad como la descrita, debe darse aplicación analógica al artículo 26 de la Ley 361 de 1997, que establece que “ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización del Ministerio del Trabajo”. La decisión obedece a la desvinculación de un estudiante del Sena por la empresa donde adelantaba su práctica, antes de cumplido el periodo de dos años contemplado en la Ley 789 del 2002 y sin mediar autorización del Ministerio, pese a que había sufrido un accidente en ejercicio de sus funciones (M. P. María Victoria Calle).
Opina, Comenta