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Apoyo urgente de particulares a policías no admite el uso de las armas (10:25 a.m.)

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19 de Octubre de 2018

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La Corte Constitucional publicó la Sentencia C-082 del 2018, que declaró exequible la expresión “podría solicitar y exigir el apoyo de los particulares a las funciones y actividades de Policía”, contenida en el artículo 169 del Código de Policía (Ley 1801 del 2016), la cual hace referencia a los casos en que los policías pueden solicitar el apoyo urgente de la ciudadanía. En el fallo, la corporación desestima la interpretación que el demandante hace del aparte, en el sentido de autorizar a los particulares a portar armas como parte del apoyo exigido a favor de la policía. De hecho, la Corte explica que la irrazonabilidad de tal proposición no induce, siquiera, a un condicionamiento por parte del alto tribunal. Al respecto señaló que si bien la exégesis propuesta se mostró inicialmente aceptable para originar un debate sustantivo sobre la exequibilidad del precepto demandado, luego de estudiar los fundamentos que sustentan el monopolio del uso de la fuerza en el Estado solo puede llegarse a la unívoca conclusión de que tal hermenéutica es inadmisible (M. P. Gloria Stella Ortiz).

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