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¿Apoyo urgente de particulares a la Policía es constitucional? (12:58 p.m.)

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03 de Septiembre de 2018

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La concepción estricta del monopolio de la fuerza legítima del Estado impide interpretar el precepto acusado en el sentido de que el apoyo que pueden prestar los particulares al personal uniformado de la Policía Nacional, en caso de un riesgo inminente de la vida e integridad de una persona, sea una autorización tácita para el uso de las armas. Así lo concluyó recientemente la Sala Plena de la Corte Constitucional luego anunciar la declaratoria de exequibilidad de la expresión “podría solicitar y exigir el apoyo de los particulares a las funciones y actividades de Policía”, contenida en el artículo 169 del Nuevo Código de Policía (M. P. Gloria Stella Ortiz).

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