Aportes realizados entre la fecha de estructuración de la invalidez y su dictamen deben contarse para reconocer la pensión por una enfermedad degenerativa (9:46 a.m.)
17 de Julio de 2012
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Nota:
82162
Si una persona padece una enfermedad degenerativa y se le determinó la fecha de estructuración de su estado de invalidez en un momento anterior a la fecha del dictamen, se le deben tener en cuenta los aportes realizados en ese lapso de tiempo, para verificar si tiene derecho a obtener la pensión de invalidez. Así lo reiteró la Corte Constitucional, al señalar que el sistema no puede beneficiarse de los aportes hechos luego de la estructuración y desconocerlos al momento de reconocer la pensión. Por otro lado, la Corte indicó que en el evento en que la solicitud de reconocimiento del beneficio pensional deba regirse por la Ley 860 del 2003, el peticionario debe acreditar el cumplimiento de la cotización de 50 semanas en los últimos tres años. De lo contrario, se tendrá que analizar la posibilidad de otorgar la indemnización sustitutiva, añadió (M.P. María Victoria Calle).
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